Desafortunadamente, en México las extorsiones y sobornos por parte de agentes de tránsito es habitual, y ya sea que hayas cometido una falta o no, esta información será muy útil para ti, incluso podrías prevenir una infracción.
Infórmate ¡Sigue leyendo!
1.- ¡Debe Identificarse!
SI o SI tiene que demostrarte que es un oficial de tránsito, no un policía bancario ni oficial de tránsito. Éste último solo podría involucrarse si hay daños materiales, lesiones o muertes, provocados por algún incidente relacionado con seguridad pública.
2.- Solo puede multarte un oficial de tránsito.
Aún cuando un oficial de seguridad pública te puede detener por las razones ya mencionadas, los únicos facultados para multarte son los oficiales de tránsito, amablemente puedes solicitar esperar a un agente de tránsito, si no hay daños materiales o a terceros o un caso muy estricto podrías irte, sin embargo, muy probablemente el oficial te hará el proceso largo esperando un soborno de tu parte, no caigas en esto. Si no lo consigue, llamará a un agente de tránsito para que te sancione, si cometiste una falta, es mejor asumirlo que seguir fomentando la corrupción.
3.- Detente solo en lugares adecuados
Por más presión que sientas, no te detengas en un lugar en el que pueda correr peligro tu seguridad, según el artículo 59 del Reglamento de Tránsito, el agente de tránsito, tiene que indicarte que detengas el vehículo en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia. Reportará de forma inmediata vía radio el motivo por el cual te detiene, así como tu matrícula para ver si tu vehículo no es robado, se tiene que identificar con nombre y número de placa para continuar con la explicación de la infracción que cometiste, el artículo que lo fundamenta y por último la sanción a la que te haces acreedor.

4.- Pueden solicitar tus documentos, pero no retenerlos.
Aunque en muchas ocasiones se ha mencionado que esto no es posible, y que con mostrar tu documentación basta, el Reglamento de tránsito menciona lo contrario, sostiene que el agente solicitará al conductor la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso, la póliza de seguro de responsabilidad civil, la cual tendrá que estar vigente. Estos documentos “serán entregados para su revisión”. Si no lo entregas, el agente puede sancionarte, sin embargo, no puede retener tus documentos, en muchas ocasiones, los agentes se aprovechan de la situación amenazando con esto, esperando la famosa “mordida” pero ellos solo pueden hacer lo que esta expresamente en la ley.
Una vez entregándote la copia de infracción, tiene que regresarte tu documentación.
5.- Tienes derecho a pagar tus multas con descuento
Muy probablemente, el agente intente intimidarte mencionando que si no realizas tal o cual cosa, no serás acreedor al descuento de tu infracción, sin embargo esto es completamente falso.
El artículo 62, sostiene que el infractor tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago, con esto obteniendo el derecho de un descuento del 50% del monto de la misma. En ocasiones incluso puedes obtener un descuento mayor si pagas con aún más antelación, seguramente la sanción te saldrá mucho más barata que todas las cuentas que te puede realizar el agente con tal de que se pueda llevar un dinero extra. ¡No incentivemos este tipo de prácticas!
Conocer tu reglamento de tránsito es importante ¡Hazlo!