FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO QUE TODO MOTOCICLISTA DEBE CONOCER

Hace poco hablamos de la importancia de conocer el reglamento de tránsito y el protocolo que deben seguir los agentes para detenerte, en esta ocasión traemos para ti los artículos que tienen que ver con las obligaciones y beneficios que se tienen específicamente al ser conductor de motocicleta.

Artículo 8: Los motociclistas solo podrán circular por el carril completo y sólo pueden rebasar a otro vehículo por el lado izquierdo con mínimo 1.50mts de separación lateral

Artículo 20:  Utilizar  un carril completo para circular 

Artículo 21: Se prohíbe a los conductores de motocicletas, circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, de ciclistas, carriles de transporte público de pasajeros, entre carriles o en vías de acceso controlado.

Artículo 33: especifica que en aquellas zonas en donde haya parquímetros, las motocicletas deben estacionarse en los lugares designados para estos vehículos, de lo contrario podrán ser inmovilizadas.

Artículo 37: Las motocicletas deben circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas, llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible, usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno, utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo usen.

Artículo 38: (Inciso 3) Las motocicletas tienen prohibido:

a) transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo.

b) Sujetarse a otros vehículos en movimiento

c) Transportar pasajeros menores de doce años de edad.

d) Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio.

e) Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.

Artículo 45: Especifica que las motocicletas deben portar la placa en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.

Por último, hablaremos del artículo que estipula el protocolo que un agente de tránsito debe seguir antes de infraccionarte, también recuerda que son los únicos facultados para hacerlo.

Artículo 59 (Fracción 2):

a) El agente y/o agente autorizado para infraccionar, indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser posible;

b) Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo; en caso de que éste no se encuentre autorizado para infraccionar solicitará el apoyo por esta misma vía, de un agente autorizado para infraccionar;

c) Se identificará con su nombre y número de placa;

d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; de la misma manera informará al conductor la sanción mínima, media y máxima para dicha conducta y que el monto será determinado por el sistema con base en el criterio de reincidencia establecido en el artículo 64 de este ordenamiento.

e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente;

f) En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la falta cometida y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento;

g) El agente autorizado para infraccionar procederá a llenar la boleta de sanción, la cual podrá ser consultada a través de los medios electrónicos disponibles para tal efecto. En caso de no contar con medios electrónicos para el acceso a las boletas lo podrá hacer a través de los Módulos de Atención Ciudadana de Seguridad Ciudadana.

h) Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento.

Todo lo que acabas de leer son puntos importantes para los conductores de motocicletas, apréndelos y evita imprevistos.