¿Por qué si y por qué no se pueden llevar mi moto al corralón?

;Buen día hermanos, todas las personas que manejamos cualquier vehículo motorizado estamos obligados a conocer el Reglamento de Tránsito de la ciudad, especialmente aquellos artículos que tienen que ver con las obligaciones y derechos de los motociclistas. Hoy les presentamos los artículos por los que sí y no pueden llevarse tu moto al corralón.

Nosotros tomamos el Reglamento de tránsito de la CDMX  como referencia pero se darán cuenta que no hay muchas variaciones con respecto a otros estados de la república, le recomendamos leerlo y si es posible bajen la app Mi Policía (sólo CDMX) donde tendrán el reglamento a la mano en caso de que algún oficial los detenga.

INFRACCIONES POR LAS QUE SÍ PUEDEN LLEVAR TU MOTO AL CORRALÓN

Artículo 37   III

d): Los motociclistas deben:

Utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo usen; éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado.

La sanción por no portar casco o no tenerlo bien abrochado es de $700 pesos a $1400 pesos más remisión de la moto al corralón.

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Articulo 45  Los vehículos motorizados que circulen en el territorio del Distrito Federal deben de contar con:

I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, en el caso de las motocicletas:

e) La placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la
parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.

IV. Tarjeta de circulación vigente.

La sanción por no circular con placa o no portar la tarjeta de circulación va de $1400 pesos a $2200 pesos más la remisión del vehículo al corralón.

 

Artículo 34  Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:
I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales
II. En las vías primarias;
IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas;
VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;
VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin; (Por ejemplo en las zonas donde existen parquimetros)
X. Frente a:
a) Bancos;
b) Hidrantes;
c) Entrada y salida de vehículos de emergencia;
d) Rampas peatonales
 La multa por estacionar tu moto en algunos de los lugares anteriores va de los $350 pesos hasta los $2200 pesos más la remisión de tu moto al deposito vehícular.

moto al corralon 3

INFRACCIONES POR LAS QUE NO PUEDEN LLEVAR TU MOTO AL CORRALÓN

La violación de los siguientes artículos NO se sanciona llevando tu moto al corralón:

Artículo 9 Los conductores deberán respetar los límites de velocidad:

I. En los carriles centrales de las vías de acceso controlado la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora;

II. En vías primarias la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora;

III. En vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso controlado, la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora;

IV.En zonas de tránsito calmado la velocidad será de 30 kilómetros por hora.

 

Artículo 38 Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe;

III. A los motociclistas:

a) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo;
b) Sujetarse a otros vehículos en movimiento;
c) Transportar pasajeros menores de doce años de edad;
d) Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio; y
e) Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta

 

Artículo 21 Se prohíbe a los conductores de motocicletas:

I. Circular por áreas reservadas a peatones y banquetas, a menos que vayas a meter tu motocicleta a tu domicilio o estacionamiento, en ese caso debes bajarte de la moto

IV. Circular entre carriles, a menos que el tránsito  vehicular este completamente detenido.

V. Circular en vías de acceso controlado con motocicletas menores a 250 centímetros cúbicos  (250CC)

VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y
segundos niveles de vías de acceso controlado.

VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias.

 

¿Cuál es la multa por circular en carriles centrales en moto?

La multa por circular en carriles centrales en moto menor a 250CC va de $700 pesos hasta $1400 pesos y, en la tabla de sanciones del reglamento de tránsito, no se estipula que la moto pueda ser remitida al deposito vehícular (Artículo 21).

¿Qué son las vías de acceso controlado?

Vías primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos.

 

¿Cuáles son las avenidas donde no pueden circular las motos?

Las motos menores a 250CC no pueden circular en los carriles centrales de las siguientes avenidas de la CDMX: Periférico, Circuito Interior, Viaducto Tlalpan y Río San Joaquín.  Mientras que ninguna moto puede circular por el segundo piso de Periférico.

 

¿Qué se necesita para sacar tu moto del corralón?

Original y dos copias de la siguiente documentación:
  1. Licencia vigente.
  2. Identificación oficial.
  3. Tenencias pagadas.
  4. Sí tienes adeudos en multas o infracciones; deberás pagarlas antes y presentar los comprobantes.
  5. Tarjeta de circulación vigente.
  6. Factura o carta factura de la moto
  7. Póliza de seguro vigente

Listo amigos, ¿cuántas reglas has violado? No todos estamos de acuerdo con las reglas; pero recuerden que están hechas para nuestra seguridad; y sí creemos que el gobierno es un corrupto que sólo quiere más dinero para su bolsa no los ayudemos dándoles motivos para infraccionarnos.

Fuente: Secretaría de Seguridad Publica de CDMX

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8 comentarios en “¿Por qué si y por qué no se pueden llevar mi moto al corralón?”

  1. Roberto Garza Godinez

    Que hay con el seguro contra accidentes? Y me podrian decir cuales de estas reglas estan homologadas en el estado de México

    1. El seguro contra daños a terceros y responsabilidad civil es indispensable. También es necesario para sacar la moto del corralón, sin embargo, los policias no pueden pararte únicamente para pedirte el seguro.

  2. Hola
    Que saben sobre la inclinación de la placa sobre el eje vertical?
    Es decir, el portaplaca de mi moto es vertical, viene visible y sin doblar pero la placa viene en vertical, hay problema con ello?
    Gracias

    1. Mientras la placa vea hacia atrás, no hay problema, según lo que entendemos del reglamento de tránsito.

      Saludos y buenas rutas hermano

    1. Así es, si tu moto es menor a 250cc, no puedes circular en los carriles centrales. No tendrás ningún problema por circular en los laterales.

  3. en el articulo 21 al final dice esto:En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el vehículo podrá ser remitido el depósito vehicular y el motociclista será sancionado con base en la siguiente tabla: eso significa que si puede ser remitio o que pasa

Los comentarios están cerrados.